Real Decreto 1453/1987 de 27 de noviembre. Anexo I
CARTA DE RECOMENDACIONES AL USUARIO DE SERVICIOS DE
LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y TEÑIDOS DE PRODUCTOS TEXTILES, CUEROS, PIELES Y
SINTETICOS.
1. Al entregar una prenda a un establecimiento de limpieza en
seco, es conveniente, y le evitará problemas, que compruebe con el mayor
detenimiento posible, lo siguiente:
a) Estado y
valoración que, a su juicio, merece la prenda (nueva, seminueva, usada, etc.)
b) Faltas o
desperfectos en los botones, corchetes y otros elementos que pudiera tener la prenda.
c) Ausencia de
objetos extraños como papeles, etc. en los bolsillos.
2. Al encargar la realización del trabajo debe solicitar que le
entreguen el correspondiente resguardo o justificante, cerciorándose de que las
observaciones que se consignen corresponden al servicio solicitado y a las
características de la prenda, de acuerdo con lo que se indica en el apartado
anterior.
3. Verifique si el precio que figura en el justificante por el
importe del servicio, coincide con el que figura en el cuadro que a estos
efectos debe existir en el establecimiento.
4. Establezca, de común acuerdo con el responsable del
establecimiento, la valoración de la prenda objeto del servicio, a efectos de
indemnización en caso de extravío o de deterioro, exigiendo que esta valoración
conste en el resguardo.
5. En el caso de que existiesen discrepancias entre el valor
que da usted a la prenda y el señalado por el responsable del establecimiento,
lo mejor para evitar molestias es acudir a otro establecimiento del ramo.
6. Cuando le devuelven la prenda, una vez terminado el
servicio, es conveniente que compruebe
detenidamente si han desaparecido todas las manchas y si existe algún desperfecto que
no se hubiese hecho constar previamente en el resguardo.
7. Si estimase que la limpieza ha sido defectuosa, podrá
exigir que se la realicen de nuevo, sin cargo alguno.
8. Si la prenda ha sufrido durante la limpieza algún
desperfecto, podrá exigir una
indemnización
en función de este, previo acuerdo con el responsable del establecimiento.
9. En caso de no llegar a un acuerdo, podrá utilizar las hojas
de reclamaciones que al efecto deben existir en el establecimiento.
10. A efectos de resolución de su eventual reclamación, acójase
a la mediación, o sistema arbitral, a través de la correspondiente Oficina
Municipal de Información al Consumidor (OMIC) o del pertinente Servicio de
Consumo de la Comunidad Autónoma competente, así como de las Asociaciones de
Consumidores y Usuarios.